lunes, 28 de septiembre de 2015

Vigésimo Aniversario Constitución Española


La Constitución española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico del Reino de España, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos de España, en vigor desde el 29 de diciembre de 1978. La Constitución fue ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, siendo posteriormente sancionada por el rey Juan Carlos I el 27 de diciembre y publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre del mismo año. La promulgación de la Constitución implicó la culminación de la llamada transición a la democracia, que tuvo lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de noviembre de 1975, del anterior jefe de Estado, el general y dictador Francisco Franco, precipitando una serie de acontecimientos políticos e históricos que transformaron el anterior régimen enquistara en un «Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», tal y como proclama el título preliminar de la Carta Magna. En él también se afianza el principio de soberanía popular, y se establece la monarquía parlamentaria como forma de gobierno.

La Constitución establece una organización territorial basada en la autonomía de municipios, provincias y comunidades autónomas, rigiendo entre ellos el principio de solidaridad. Tras el proceso de formación del Estado de las Autonomías, las comunidades autónomas gozan de una autonomía de naturaleza política que configura a España como un Estado autonómico. Las entidades locales, como los municipios y las provincias, gozan de una autonomía de naturaleza administrativa, cuyas instituciones actúan en conformidad con criterios de oportunidad dentro del marco legal fijado por el Estado y las comunidades autónomas. El rey es el jefe del Estado, figura que desempeña funciones de naturaleza eminentemente simbólica y que carece de poder efectivo de decisión. Sus actos tienen una naturaleza reglada, cuya validez depende del refrendo de la autoridad competente que, según el caso, es el presidente del Gobierno, el presidente del Congreso de los Diputados, o un ministro. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es establecida implícitamente por el texto constitucional. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres, mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes Generales, configuradas a modo de un bicameralismo atenuado, integrado por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas cámaras comparten el poder legislativo, si bien existe una preponderancia del Congreso de los Diputados, que además es el responsable exclusivo de la investidura del presidente del Gobierno, y su eventual cese por moción de censura o cuestión de confianza. No obstante, tanto el Congreso como el Senado ejercen una tarea de control político sobre el Gobierno mediante las preguntas e interpelaciones parlamentarias.

El Gobierno, cuyo presidente es investido por el Congreso de los Diputados, dirige el poder ejecutivo, incluyendo la administración pública. Los miembros del Gobierno son designados por el presidente, y junto a él, componen el Consejo de Ministros, órgano colegiado que ocupa la cúspide del poder ejecutivo. El Gobierno responde solidariamente de su actuación política ante el Congreso de los Diputados, que, dado el caso, puede destituirlo en bloque mediante una moción de censura, que necesariamente debe incluir un candidato alternativo que será inmediatamente investido presidente del Gobierno. El poder judicial recae en los jueces y tribunales de justicia, siendo el Consejo General del Poder Judicial su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la norma suprema.


Transcurridos veinte años desde la promulgación de la Constitución Española, se rindió homenaje a este evento, por el que se garantiza la convivencia democrática en España y se promueve el progreso de la cultura y de la economía en este país, procediendo a la acuñación de monedas conmemorativas, incluyendo en sus leyendas y motivos aspectos relacionados con este acontecimiento. En el anverso figura la efigie de S.M. el Rey, Don Juan Carlos I; rodeándola, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y a continuación el año de acuñación, 1998, entre dos puntos.
En el reverso aparece, ocupando la parte derecha del campo de la moneda, una vista de la fachada principal del Congreso de los Diputados, y a su izquierda, ocupando la zona central-izquierda de la moneda, aparece la cifra 1000; debajo, en mayúsculas, la abreviatura de pesetas, y sobre la cifra, la marca de Ceca; a la izquierda del campo de la moneda, en forma circular y en sentido ascendente, la leyenda CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA; a continuación, las fechas 1978-1998, y separando la leyenda de las fechas, aparece una figura geométrica en la que se aprecia, en forma de imagen latente, el año de acuñación 98 y tres cuadros concéntricos.

Las características de esta moneda son las siguientes:
Valor facial: 1.000 pesetas
Calidad: Proof
Tirada: 75.000 unidades
Composición: Plata 925 milésimas
Peso: 13,5 gramos
Diámetro: 33 milímetros
Forma: Circular con canto estriado

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